Vertimiento de Desechos


En México, la autoridad en materia de vertimientos es la Secretaría de Marina de acuerdo al artículo 5 de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas y le corresponde a ésta el control y la prevención de la contaminación o alteración del mar por vertimientos de desechos y otras materias en las zonas marinas mexicanas. El 13 de abril de 2020, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, las reformas, adiciones y derogaciones diversas de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.

De esta manera, con la publicación de esta Ley, en la Secretaría de Marina recae la responsabilidad de aplicar las disposiciones contenidas en el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972 (Protocolo de Londres).

La Dirección de Protección al Medio Ambiente Marino de la Dirección General Adjunta de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología (DIGAOHM) y los Departamentos Coordinadores de Programas contra la Contaminación el Mar de los Mandos Navales, son quienes recepcionan e intervienen en el análisis para la autorización de los trámites de vertimientos solicitados por los particulares.







Se entenderá como vertimiento en las zonas marinas mexicanas a:


• La evacuación deliberada de desechos u otras materias, desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones con el único objeto de deshacerse de ellas;

• El hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, con el único objeto de deshacerse de ellas;

• El almacenamiento de desechos u otras materias en el lecho marino o en el subsuelo de éste, desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, y

• Todo abandono o derribo in situ de plataformas u otras construcciones, con el único objeto de deshacerse deliberadamente de ellas.



En las zonas marinas mexicanas no se considerará como vertimiento lo siguiente:


• La evacuación en el mar de desechos u otras materias resultante, directa o indirectamente, de las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de su equipo, salvo los desechos u otras materias que se transporten en buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar destinados a la evacuación de tales materias, o se transborden a ellos, o que resulten del tratamiento de tales desechos u otras materias en esos buques, aeronaves, plataformas o construcciones;

• La colocación de materias para un fin distinto del de su mera evacuación, siempre que dicha colocación no sea contraria a los objetivos del Protocolo 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias, y

• El abandono de materiales que hayan sido colocadas para un fin distinto del de su mera evacuación, tales como, cables, tuberías y dispositivos de investigación marina, sin perjuicio de lo señalado en la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.




El interesado presentará ante la Secretaría de Marina, la solicitud de vertimiento por escrito cuando menos con sesenta días hábiles previos a la fecha en que pretenda realizarlo, por sí o por medio de representante o apoderado legal, personalidad que acreditará conforme a las disposiciones legales aplicables, adjuntando la documentación que establece la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.







Contacto


Dirección General Adjunta de Oceanografía, Hidrografía y Meteorología

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